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Ley 60 De 1879

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Condónase a la viuda e hijos del señor Juan Antonio Velasco el capital de trescientos cuarenta pesos ($ 340) i los intereses, que reconocian a favor del monasterio de la Concepcion de Tunja.

El Poder Ejecutivo mandará cancelar la hipoteca por quien corresponda.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Condónase al señor José M. Tátis la suma de que es deudor al Tesoro nacional i que le fué elevada. a alcance líquido por la Oficina jeneral de Cuentas. En consecuencia se cortará de oficio todo procedimiento judicial contra el agraciado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional