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Ley 17 De 1989

Artículo 1

3 incisos

Créase las condecoraciones Gran Cruz de Bastidas y San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta, las cuales solo serán impuestas una vez al año en las siguientes fechas: La Gran Cruz de Bastidas el 29 de julio y la Orden de San Pedro Alejandrino el 17 de diciembre de 1989 y sucesivos.

En forma extraordinaria cuando se le otorgue a personalidades extranjeras que visiten la ciudad y no coincida la estadía con las fechas estipuladas anteriormente.

Para los deportistas únicamente se les impondrá la Orden de San Pedro Alejandrino.

Artículo 2

1 inciso

Las condecoraciones serán otorgadas por una junta que estará integrada de la siguiente forma: Por el señor Alcalde de Santa Marta, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Concejo Municipal de esta ciudad. Dicho Secretario a la vez será el Secretario de la Junta anteriormente conformada.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, a través del Concejo Municipal de Santa Marta, en ceremonia especial condecorará a aquellas personas que se hayan distinguido por sus servicios prestados a Santa Marta en las distintas actividades, culturales, económicas, artísticas y deportivas.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Concejo Municipal de Santa Marta, tendrá en cuenta para tal exaltación a los extranjeros que en alguna forma se hayan vinculado a dichas actividades o aportado beneficios para el desarrollo económico y social de la ciudad.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional