Artículo 1
Créase las condecoraciones Gran Cruz de Bastidas y San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta, las cuales solo serán impuestas una vez al año en las siguientes fechas: La Gran Cruz de Bastidas el 29 de julio y la Orden de San Pedro Alejandrino el 17 de diciembre de 1989 y sucesivos.
En forma extraordinaria cuando se le otorgue a personalidades extranjeras que visiten la ciudad y no coincida la estadía con las fechas estipuladas anteriormente.
Para los deportistas únicamente se les impondrá la Orden de San Pedro Alejandrino.