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Ley 4 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Quedará a cargo de la Nación la construcción, rectificación y conservación de la carretera que conduce de Cajamarca a Anaime, La Floresta, Los Valles y Santa Helena.

Artículo 2

1 inciso

Se autoriza ampliamente al Gobierno, para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte