Artículo 1
La Nación procederá, una vez sancionada esta Ley, a construir en la ciudad de Sincelejo (Bolívar), un edificio con todas las condiciones que la técnica moderna en el ramo pedagógico indique, dentro del perímetro urbano, con destino a la instalación y funcionamiento del Colegio de Bachillerato Instituto "Simón Araújo", que el Gobierno Nacional viene sosteniendo en aquella ciudad.
Los estudios, planos y presupuestos para las obras de que trata el presente artículo serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.