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Ley 112 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) como auxilio y cooperación nacional a la ciudad de Facatativá (Cundinamarca), para la realización de las obras publicas y de utilidad social, que se relacionan en la presente Ley, para las cuales se han llenado los requisitos legales.

Artículo 2

1 inciso

Con el dinero en mención se realizaran las siguientes obras por el Ministerio

Artículo 3

1 inciso

Las sumas destinadas para el cumplimiento de la presente Ley, como cooperación de la Nación a las obras en referencia, serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos; y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que fueren del caso o para efectuar los traslados indispensables, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Los fondos a que se refiere esta Ley serán entregados al Municipio de Facatativá, y el Tesorero Municipal asegurara su manejo mediante la garantía que exija la Contraloría General de la Republica, entidad a la cual rendirá sus cuentas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas