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Ley 17 De 1987

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López, en el Departamento del Cauca, que se cumple el 29 de septiembre de 1986 y se honra la memoria de sus fundadores.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Fondo Vial Nacional), procedan a la construcción de la carretera que de Cañagria en el Municipio de El Tambo, conduce a la población de López en la Costa Cauca del Pacífico.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que al hacer uso de la anterior autorización, efectúe las apropiaciones, traslados presupuestales, abra créditos o contracréditos que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte