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Ley 1568 De 2012

Artículo 1

1 inciso

C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 7ª De 1944, El

1 inciso

C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público