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Ley 30 De 1948

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Restitúyese al Municipio de Honda el pleno dominio sobre los terrenos cedidos a la Nación según escrituras públicas números 450 de 1935 y 557 de 1936, otorgadas en la Notaria Publica del mismo lugar, terrenos que fueron cedidos por dicho Municipio a la Nación, con el fin de establecer un aeródromo comercial.

Parágrafo

Esta restitución se hará cuando el Gobierno haya dado al servicio el aeródromo que actualmente se construye en el Municipio de Mariquita.

Artículo 2

1 inciso

En virtud del artículo anterior, el Gobierno procederá a firmar las escrituras de cesión que restituyan al Municipio de Honda el pleno dominio sobre todos los terrenos que este cedió a título gratuito, con el fin indicado.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas