Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Declárase dia festivo para la República el 20 de julio, como aniversario de la proclamacion de la Independencia nacional en 1810.
Ley 60 De 1873
Art. 1.° Declárase dia festivo para la República el 20 de julio, como aniversario de la proclamacion de la Independencia nacional en 1810.
Art. 2.° Señálase la suma de dos mil pesos anuales para la celebración de esta fiesta patriótica.