Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 60 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Declárase dia festivo para la República el 20 de julio, como aniversario de la proclamacion de la Independencia nacional en 1810.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Señálase la suma de dos mil pesos anuales para la celebración de esta fiesta patriótica.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores