Artículo 1
Artículo primero. Apruébase la "Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero", hecha en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975, cuyo texto es:
"Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre un régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, han acordado lo siguiente: