Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Francisco, hecho ocurrido el 22 de agosto de 1858.
Ley 36 De 1959
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Francisco, hecho ocurrido el 22 de agosto de 1858.
Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la ejecución de las obras que deberán llevarse a cabo en San Francisco con motivo de la celebración del primer centenario, y que se enumeran a continuación:
Para el arreglo de las calles y plaza
$ 50 000.00
Para la planta eléctrica
50.000.00
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 46 de 1946 , créase una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley. Dicha Junta quedará constituida así: por un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la República; por el Cura Párroco, el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Tesorero Municipal.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida señalada en el artículo 2o de esta Ley, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.