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Ley 36 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de San Francisco, hecho ocurrido el 22 de agosto de 1858.

Artículo 2

3 incisos2 literales

Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la ejecución de las obras que deberán llevarse a cabo en San Francisco con motivo de la celebración del primer centenario, y que se enumeran a continuación:

a

Para el arreglo de las calles y plaza

$ 50 000.00

b

Para la planta eléctrica

50.000.00

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 46 de 1946 , créase una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley. Dicha Junta quedará constituida así: por un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la República; por el Cura Párroco, el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Tesorero Municipal.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida señalada en el artículo 2o de esta Ley, y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
el Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas