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Ley 60 De 1989

Artículo 1

1 inciso

del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, CAF, aprobada por la Ley 103 de 1968 y en vigencia desde el 30 de enero de 1971, facúltase al Gobierno Nacional para disponer que el Banco de la República, con cargo a las reservas internacionales del país, haga los aportes de capital que correspondan a la República de Colombia en la Corporación Andina, CAF, presentes o futuros.

Artículo 2

1 inciso

Entre las entidades de que trata este artículo podrá figurar el Banco de la República.

Artículo 3

1 inciso

De igual manera, las pérdidas que se causen por razón de tales aportes serán asumidos por la Cuenta Especial de Cambios.

Artículo 4

1 inciso

El Banco de la República podrá ser en Colombia el depositario de las disponibilidades de la Corporación Andina de Fomento, CAF.

Artículo 5

1 inciso

Tales contratos sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes y su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6

Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público