Artículo 1
1 inciso
En desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926 , destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la pavimentación de las calles, plazas y parques de la ciudad de Cúcuta.
Ley 30 De 1946
En desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926 , destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la pavimentación de las calles, plazas y parques de la ciudad de Cúcuta.
Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno tendrá en cuenta que la partida de que trata el artículo anterior funcionará como fondo rotatorio destinado a la obra dicha.
Esta Ley rige desde su sanción.