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Ley 17 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra y exalta la memoria del eminente ciudadano, político, jurisconsulto, profesor, periodista y diplomático Rodrigo Lara Bonilla, quien fue sacrificado el 30 de abril de 1984, siendo Ministro de Justicia de Colombia.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del ilustre ex Ministro Rodrigo Lara Bonilla, erigirá en la ciudad de Neiva, cuna del insigne hombre público, un monumento, con la siguiente inscripción:

"Al Ministro de Justicia, doctor Rodrigo Lara Bonilla, la República de Colombia Agradecida (Ley de 1985)".

Artículo 3

1 inciso

La Cámara de Representantes publicará los escritos de carácter legislativo, político y periodístico del doctor Rodrigo Lara Bonilla, en la colección "Pensadores Políticos Colombianos".

Artículo 4

1 inciso

Al cumplirse el 30 de abril de 1985 un año de la muerte del doctor Rodrigo Lara Bonilla, se erigirá un busto en bronce que será colocado en el sitio donde el Distrito Especial de Bogotá construya el monumento a su memoria.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Senado de la República ordenará la colocación de un retrato al óleo del doctor Rodrigo Lara Bonilla, en el salón de sesiones de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República en sesión especial.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente ley serán con cargo al presupuesto del Senado de la República.

Artículo 6

1 inciso

En el edificio del Ministerio de Justicia se elaborará un mural relativo a los actos sobresalientes de la vida pública del parlamentario y Ministro de Justicia, doctor Rodrigo Lara Bonilla.

Artículo 7

1 inciso

Se fundará en Colombia una institución siquiátrica y social que llevará el nombre del doctor Rodrigo Lara Bonilla, con el propósito de rehabilitar los drogadictos residentes en Colombia.

Artículo 8

1 inciso

Una de las urbanizaciones que dentro del programa de vivienda popular se construya en la ciudad de Neiva, se denominará "Unidad Residencial Rodrigo Lara Bonilla".

Artículo 9

2 incisos

Créanse cinco (5) becas de honor en los niveles de primaria, secundaria, universitaria y postgrado denominadas " Rodrigo Lara Bonilla", a las cuales tendrán acceso preferencial, en igualdad de condiciones académicas, los hijos del finado Ministro de Justicia.

Con la anterior finalidad, el Gobierno Nacional-Ministerio de Educación Nacional- celebrará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley los convenios necesarios con las respectivas entidades educativas o con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX.

Artículo 10

1 inciso

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional -Ministerio de Gobierno- definirá los mecanismos necesarios conducentes a la adopción de las medidas requeridas para la debida protección y amparo de la viuda y los hijos del doctor Rodrigo Lara Bonilla.

Artículo 11

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 12

1 inciso

"La Escuela Judicial creada por el Decreto 250 de 1970 se denominará "Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla".

Artículo 13

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte