Artículo 1
El Congreso de Colombia deplora la desaparición del eximio hombre público, la considera como duelo nacional y encomienda su memoria a la gratitud de sus conciudadanos.
Ley 45 De 1914
El Congreso de Colombia deplora la desaparición del eximio hombre público, la considera como duelo nacional y encomienda su memoria a la gratitud de sus conciudadanos.
En el costado oriental del Capitolio, frente al lugar en que fue atacado el honorable Senador Uribe Uribe, se colocará una lápida de mármol que diga así:
A Rafael Uribe Uribe el Congreso de Colombia.
15 de octubre de 1914.
Como tributo al finado, su retrato al óleo se colocará en el salón de sesiones del Senado, y otro en el del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Nación mandará levantar en el cementerio de la ciudad un mausoleo que guarde los restos del ilustre colombiano cuya memoria se dispone honrar.
Copia auténtica de esta Ley será presentada a la señora viuda de Uribe Uribe.
Esta Ley regirá desde su sanción, y el gasto que ella ocasione se considerará incluído en el Presupuesto de gastos.