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Ley 45 De 1914

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia deplora la desaparición del eximio hombre público, la considera como duelo nacional y encomienda su memoria a la gratitud de sus conciudadanos.

Artículo 2

3 incisos

En el costado oriental del Capitolio, frente al lugar en que fue atacado el honorable Senador Uribe Uribe, se colocará una lápida de mármol que diga así:

A Rafael Uribe Uribe el Congreso de Colombia.

15 de octubre de 1914.

Artículo 3

1 inciso

Como tributo al finado, su retrato al óleo se colocará en el salón de sesiones del Senado, y otro en el del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

1 inciso

La Nación mandará levantar en el cementerio de la ciudad un mausoleo que guarde los restos del ilustre colombiano cuya memoria se dispone honrar.

Artículo 5

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley será presentada a la señora viuda de Uribe Uribe.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción, y el gasto que ella ocasione se considerará incluído en el Presupuesto de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno