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Articulado completo

Ley 359 De 1997

Artículo 1

1 inciso

º. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.

Artículo 2

1 inciso

º. Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.

Artículo 3

1 inciso

º. Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.

Artículo 4

1 inciso

º. Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran poeta.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional editará las obras completas de los grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil ejemplares.

Artículo 6

1 inciso

Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico, realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno apropiara las partidas necesarias para la realización de las obras contempladas en esta ley.

Artículo 8

7 incisos

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente honorable Senado de la Republica,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

Firmas

El Presidente honorable Senado de la Republica
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional