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Ley 112 De 1943

Artículo 1

Autorízase al Municipio de Barranquilla para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería en el segundo semestre de 1944, sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936, y exento de todo impuesto nacional, departamental y municipal, hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), quedando entendido que la venta de billetes de esta lotería será absolutamente libre en todo el territorio de la República.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Municipio de Girardot para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería en el primer semestre de 1945, sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936, y exento de todo impuesto nacional, departamental y municipal hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), quedando entendido que la venta de billetes de esta lotería será absolutamente libre en todo territorio de la República.

Artículo 3

1 inciso

Los productos líquidos que se obtengan de los sorteos autorizados por los artículos 1° y 2°, se invertirán en las obras de beneficencia y asistencia social que determinen los Consejos Municipales de Barranquilla y Girardot.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Créanse sendas juntas Municipios de Barranquilla y de Girardot para que organicen los sorteos de lotería en los respectivos Departamentos de Atlántico y Cundinamarca, de que trata esta Ley, las cuales se integrarán en la siguiente forma: el Gobernador del Departamento respectivo o la persona que uno u otro designen, quienes presidirán dichas juntas. El Alcalde de cada uno de los Municipios de Barranquilla y Girardot. Un tercer miembro nombrado por las respectivas Cámaras de Comercio de Barranquilla y Girardot. Otro miembro elegido por los Cabildos de los respectivos Municipios y un quinto miembro por los Bancos que funcionen en dichas ciudades.

Parágrafo

Las juntas creadas por el artículo anterior quedan facultadas para organizar los sorteos extraordinarios de Barranquilla y Girardot, en la forma que estime conveniente.

Artículo 5

1 inciso

Si verificados los sorteos extraordinarios de que trata esta Ley, se comprobare que no ha sido vendido el premio mayor se verificará sorteos consecutivos hasta que saliere premiado alguno de los billetes vendidos. En la repetición de estos sorteos no podrá haber descuento alguno.

Artículo 6

1 inciso

En las mismas condiciones de la presente Ley, y hasta por la suma de dos millones de pesos ($2.000.00.00), autorízase al Municipio de Medellín para efectuar el segundo semestre de 1945, un sorteo extraordinario de lotería, con destino exclusivo a la construcción de su hospital municipal.

Artículo 7

1 inciso

En las mismas condiciones establecidas en la presente Ley y hasta por la suma de quinientos mil pesos $ 500.000.00), autorízase al Municipio de Barrancabermeja para efectuar en el primer semestre de 1944, un sorteo extraordinario de lotería con destino exclusivo a la construcción de su acueducto público.

Artículo 8

1 inciso

Autorízase al Gobierno para realizar a corto o largo plazo las operaciones financieras que sean necesarias para pagar el aporte de la Nación en el caso de que se prorrogue o renueve el convenio que tiene celebrado con el Instituto de Relaciones Interamericanas, sobre salubridad y saneamiento en Colombia.

Artículo 9

1 inciso

La Contraloría General de la República vigilará y ejercerá control previo en todo lo relativo a la organización y sorteos de lotería a que se refiere la presente Ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción y modifica las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes