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Ley 30 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, procederá a la construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas del rio Servitá, en la irrigación del Valle de Enciso, en el Municipio del mismo nombre.

Artículo 2

1 inciso

En la ejecución de esta obra se atenderá de manera especial a lo preceptuado en los planos levantados recientemente y que reposan en la Sección de Aguas del Ministerio de la Economía.

Artículo 3

1 inciso

La partida destinada a esta obra se cubrirá preferencialmente del Fondo Rotatorio de Irrigación, mediante apropiaciones anuales sucesivas, que no serán menores de ($50.000.00) cincuenta mil pesos cada una, hasta la terminación de los trabajos; las cuales podrán ser adicionadas con la partida de ochenta mil pesos ($80.000.00) que por la presente Ley se destina a la misma obra y que será incluida forzosamente en los Presupuestos de Gastos ordinarios de las próximas vigencias.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley se deberá tomar en cuenta lo estatuido en las normas generales previstas en las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938, 88 de 1940 y demás disposiciones que reglamenten los problemas de riego y desecación, en cuanto no sean contrarios a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno para contratar con firmas constructoras, la ejecución parcial o total de la obra a que se refiere la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economía Nacional