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Ley 17 De 1984

Artículo 1

1 inciso

La Academia Colombiana de Educación es una entidad cultural, técnico-pedagógica, sin ánimo de lucro, dedicada a estimular la investigación, evaluación y orientación científica de la educación.

Artículo 2

1 inciso

La Academia Colombiana de Educación como las similares que existen en el país, es un cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, para lo relacionado con la orientación científica de la educación.

Artículo 3

1 inciso

La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá asesorarse de la Academia Colombiana de Educación en el otorgamiento de las condecoraciones al mérito educativo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones vigentes que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional