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Ley 112 De 1941

Artículo 1

1 inciso

000.00) con destino a la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de Puerto Tejada, que fue destruida el 7 de abril del presente año, a consecuencia de un desgraciado accidente.

Artículo 2

1 inciso

, quien prestará la caución del caso y rendirá cuentas a la Contraloría Nacional.

Artículo 3

1 inciso

000.00) apropiados en el Presupuesto de esta vigencia y veinte mil pesos ($ 20.000.00) más que se apropiarán en la próxima vigencia, procederá el Gobierno a la construcción del edificio adecuado para el funcionamiento del Liceo Belalcázar, de la ciudad de Cali.

Artículo 4

1 inciso

000.00) a la construcción de la carretera de circunvalación que la Sociedad de Mejoras Públicas de Pereira construya en esa ciudad. Esta suma será entregada por el Tesoro Nacional al Tesorero Municipal de Pereira, quien deberá rendir cuentas de tal inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 5

000.00) con destino a la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de La Mesa. Destínase cinco mil pesos ($ 5.000.00) para cada una de las Iglesias de Durania, Chintagá y Maripi, a efectos de atender a su reconstrucción.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas