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Ley 17 De 1983

Artículo 1

1 inciso3 literales

Artículo primero . Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Norte de Santander:

a

La carretera que llega a la Inspección de Policía de la Victoria, partiendo del punto denominado "El Higuerón" en la carretera que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado 10 kilómetros;

b

La carretera que llega a San Martín de Loba, partiendo del punto denominado San Gil, en la vía que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado 25 kilómetros;

c

La carretera que partiendo de la Inspección de Policía de Las Mercedes, en el Municipio de Sardinata, pasa por las Inspecciones de Policía de Luis Vero y Pachelli, para salir a Orú, Municipio de San Calixto.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segund o. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 16 que contiene como sede a la ciudad de Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero . La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte