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Ley 39 De 1918

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Los Gobiernos extranjeros que mantengan misión Diplomática en la República, pueden adquirir en propiedad o construir en la Capital de ella, el edificio destinado a alojar su respectiva legación, siempre que declare que la República gozará en la misma materia el Derecho de reciprocidad.

Parágrafo

Quedan en estos términos reformados la Ley 2a de 1886 y el artículo 81 de la 153 de 1887.

Artículo 81

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Los Gobiernos extranjeros que mantengan misión Diplomática en la República, pueden adquirir en propiedad o construir en la Capital de ella, el edificio destinado a alojar su respectiva legación, siempre que declare que la República gozará en la misma materia el Derecho de reciprocidad.

Parágrafo

Quedan en estos términos reformados la Ley 2a de 1886 y el artículo 81 de la 153 de 1887.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores