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Ley 60 De 1986

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para disponer de la emisión de una estampilla Pro empleo como recurso para contribuir a la financiación de la "Corporación Acción por Antioquia, Actuar" y la "Corporación para el Desarrollo Social de Microempresas en Antioquia, Microempresas de Antioquia".

Artículo 2

1 inciso

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de un mil millones de pesos moneda legal ($ 1.000.000.000.00).

Artículo 3

2 incisos

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que establezca el empleo, discriminación de tarifas y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro Empleo", en todas las operaciones que se lleven a cabo en el departamento y sus municipios, sobre las cuales tengan jurisdicción la referida Corporación.

Las providencias que expida la Asamblea Departamental de Antioquia en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas al conocimiento del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

1 inciso

Facultase a los Concejos Municipales de Antioquia para que hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales, previa autorización de la Asamblea.

Artículo 5

1 inciso

Para los efectos de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, estarán obligados los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

Artículo 6

1 inciso

La Asamblea Departamental de Antioquia creará la Junta que se encargará de administrar los fondos que produzca la estampilla, cuya emisión se autoriza con el fin de asegurar el financiamiento respectivo.

Artículo 7

1 inciso

La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta Ley, se destinará a la financiación de la "Corporación Acción por Antioquia, Actuar" y a la "Corporación para el Desarrollo Social de la Microempresa en Antioquia, Microempresas de Antioquia" por partes iguales.

Artículo 8

1 inciso

La Asamblea Departamental de Antioquia podrá autorizar al Gobernador del Departamento de Antioquia para pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación de las Corporaciones a que hace referencia la presente Ley.

Artículo 9

1 inciso

La Contraloría Departamental de Antioquia y las Controlarías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público