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Ley 4 De 1979

Artículo 1

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para asumir y financiar a través del Banco de la República, la deuda originada en importaciones que a septiembre 22 de 1976 tenía contraída el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), hasta por una suma que no excederá del equivalente en moneda legal a US$ 78 millones.

Dentro de esta cuantía máxima, la Junta Monetaria determinará el costo y características de la financiación.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para cancelar tanto el principal como los intereses y comisiones de la deuda en moneda legal contraída por el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA para con el Gobierno Nacional, originada en el contrato de préstamo celebrado de conformidad con los Decretos 505 de 1974 y 1764 de 1975.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a capitalizar al Instituto Agropecuario IDEMA en cuantía igual a la deuda que asuma según lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley.

Artículo 4

3 incisos1 parágrafoderogado por ley 75/86

El Gobierno Nacional convendrá con el Banco de la República los mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley.

El Contrato que para tal efecto se celebre contendrá condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del Gobierno Nacional con el Banco de la República celebrado en desarrollo del artículo 7º. de la Ley 22 de 1973 .

Los vencimientos de la deuda a cargo del Gobierno Nacional que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley deberán coincidir con el programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

Parágrafo

Las autorizaciones que por esta Ley se otorgan, en ningún caso incrementan los cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la República.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura