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Ley 80 De 1963

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero de enero de 1963, se nacionaliza el Colegio de Bachillerato "Juanambú", que funciona en la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño, el cual ha venido funcionando como establecimiento educativo departamental, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento, como también todos los elementos que sean necesarios para su buen servicio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción del edificio en donde funciona el Colegio a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a los planos existentes en la Secretaría de dicho plantel educativo.

Artículo 3

1 inciso

Para la nacionalización de que trata el artículo primero de esta Ley, el Colegio "Juanambú" aportará el edificio en donde actualmente tiene su sede, así como también todos los elementos, enseres y gabinetes que ha venido destinando a su funcionamiento.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que tome las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional