Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938", cuyo texto es:
"Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú;
Convencidos de la necesidad de adecuar el Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, a las nuevas realidades y exigencias de los territorios amazónicos de los dos países; Considerando al interés prioritario que deben asignar los dos países a las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de dichos territorios y promover las actividades económica, industrial y comercial en sus respectivas áreas;
En concordancia con el espíritu del Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 24 de mayo de 1934, y de su Acta Adicional;
Han resuelto suscribir el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, para cuyo efecto han designado como sus Plenipotenciarios;
El Presidente de la República de Colombia, Excmo. señor doctor Julio César Turbay Ayala, al Excmo. señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y El Presidente de la República del Perú, Excmo. Señor Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, al Excmo. señor Embajador Roberto Villarán Koechlin, Subsecretario de Asuntos Económicos e Integración, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.