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Articulado completo

Ley 17 De 1982

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

7 incisos

Artículo primero. Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938", cuyo texto es:

"Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú;

Convencidos de la necesidad de adecuar el Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, a las nuevas realidades y exigencias de los territorios amazónicos de los dos países; Considerando al interés prioritario que deben asignar los dos países a las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de dichos territorios y promover las actividades económica, industrial y comercial en sus respectivas áreas;

En concordancia con el espíritu del Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 24 de mayo de 1934, y de su Acta Adicional;

Han resuelto suscribir el presente Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, para cuyo efecto han designado como sus Plenipotenciarios;

El Presidente de la República de Colombia, Excmo. señor doctor Julio César Turbay Ayala, al Excmo. señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y El Presidente de la República del Perú, Excmo. Señor Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, al Excmo. señor Embajador Roberto Villarán Koechlin, Subsecretario de Asuntos Económicos e Integración, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público