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Ley 18880227 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Á 27 De Febrero De 1888

2 incisos

Art. 1.° Concédese una recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) á las personas que, conforme á la Ley 153 de 1887 , representan los derechos del finado General Emigdio Briceño militar de la Independencia, y que no hayan recibido hasta ahora pensión ni recompensa del Tesoro público por razón de los servicios del expresado General.

Esta suma se pagará íntegramente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro