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Ley 45 De 1911

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1911:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 14451 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho