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Ley 60 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vinculará, a través de partidas en el Presupuesto Nacional en la cuantía que se indica, a la realización de las siguientes obras de interés público en el Departamento del Tolima. Plaza de Mercado de Saldaña $ 50.000.000 Acueducto y alcantarillado de Saldaña 30.000.000 Acueducto de Ortega 40.000.000 Acueducto y alcantarillado de Alpujarra 20.000.000 Acueducto y alcantarillado de Rovira 30.000.000 $ 170.000.000

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Ejecutivo para efectuar los créditos, contracréditos y traslados, así como para incluir las apropiaciones que sean necesarias en el presupuesto nacional, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 3

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.)
El Ministro de Salud Pública