Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 30 De 1942

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del doctor Jorge Valencia Lozano, connotado jurista, magistrado ejemplar, progresista gobernante y educador insigne de la juventud, fallecido en Cali en 1940.

Artículo 2

2 incisos

En el cementerio de la ciudad de Quibdó se levantará un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:

"El Congreso de Colombia al doctor Jorge Valencia Lozano. 1940."

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del ilustre hombre público será colocado en el Despacho del Intendente Nacional del Chocó.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
EL Ministro de Obras Públicas