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Ley 4 De 1978

Artículo 1

7 incisos

Artículo primero. La Nación destinará la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) como aporte especial a los XII Juegos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Villavicencio en el año de 1982.

La suma a que se refiere el presente artículo se pagará al Comité Organizador de los Juegos, en la siguiente forma:

Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1978;

veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1979;

treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1980;

treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1981;

cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1982.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. De los dineros a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, se destinará el setenta por ciento (70%) a obras de infraestructura en el Municipio de Villavicencio. Estos dineros serán entregados por el Comité Organizador a dicho Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero . El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a lo prescrito por la presente Ley y queda autorizado para garantizar los préstamos que obtengan las entidades encargadas para hacer las inversiones de los fondos asignados en la misma, hasta por el monto de los auxilios.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto . La Contraloría General de la República tendrá la fiscalización y vigilancia de la inversión de los recursos de que trata la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguad o Moncada
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional