Artículo 1
Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a los damnificados por la catástrofe ocurrida en el Corregimiento de San José, del Municipio de Andes (Antioquia).
Ley 112 De 1938
Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a los damnificados por la catástrofe ocurrida en el Corregimiento de San José, del Municipio de Andes (Antioquia).
El auxilio de que trata esta Ley se entregará a una Junta integrada por el Presidente del Concejo de Andes, el Tesorero del Municipio y una persona honorable del Corregimiento de San José nombrada por la Gobernación de Antioquia. Esta Junta llenará los requisitos necesarios para recibir el auxilio.
Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo para hacer los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, con el objetó de que el auxiiio pueda hacerse efectivo a la mayor brevedad.
De la suma anterior se pagarán al Municipio de Andes hasta una cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), para resarcirlo de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.
Esta Ley regirá desde su sanción.