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Ley 112 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a los damnificados por la catástrofe ocurrida en el Corregimiento de San José, del Municipio de Andes (Antioquia).

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata esta Ley se entregará a una Junta integrada por el Presidente del Concejo de Andes, el Tesorero del Municipio y una persona honorable del Corregimiento de San José nombrada por la Gobernación de Antioquia. Esta Junta llenará los requisitos necesarios para recibir el auxilio.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo para hacer los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, con el objetó de que el auxiiio pueda hacerse efectivo a la mayor brevedad.

Artículo 4

1 inciso

De la suma anterior se pagarán al Municipio de Andes hasta una cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), para resarcirlo de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social