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Ley 80 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Inmediatamente fuere aprobada esta Ley, el Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, procederá a organizar esas Escuelas de acuerdo con los prospectos adoptados por ese Ministerio para establecimientos similares.

Artículo 2

1 inciso

000.00) destinados a su funcionamiento, y también para cada una de ellas la de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) destinados a su respectiva dotación. Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas destinadas a su funcionamiento serán incluidas en las vigencias subsiguientes. Facúltase al Gobierno para hacer los traslados que fueren necesarios en las vigencias fiscales posteriores para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

000.00) el Cuerpo de Bomberos de Puerto Berrio.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Educación Nacional