Artículo 1
Inmediatamente fuere aprobada esta Ley, el Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, procederá a organizar esas Escuelas de acuerdo con los prospectos adoptados por ese Ministerio para establecimientos similares.
Ley 80 De 1962
Inmediatamente fuere aprobada esta Ley, el Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, procederá a organizar esas Escuelas de acuerdo con los prospectos adoptados por ese Ministerio para establecimientos similares.
000.00) destinados a su funcionamiento, y también para cada una de ellas la de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) destinados a su respectiva dotación. Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas destinadas a su funcionamiento serán incluidas en las vigencias subsiguientes. Facúltase al Gobierno para hacer los traslados que fueren necesarios en las vigencias fiscales posteriores para el fiel cumplimiento de esta Ley.
000.00) el Cuerpo de Bomberos de Puerto Berrio.
Esta Ley regirá desde su sanción.