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Ley 45 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Abrase al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por la suma de $ 28,000, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 100 Artículo 534. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 28,000

Artículo 2

Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones que da lugar la presente Ley.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro