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Ley 30 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Con el fin de urbanizar y reconstruir el puerto de Buenaventura, estableciese por el termino de tres años una rebaja del noventa por ciento (90%) sobre los derechos de aduana, para los elementos de hierro y acero, los materiales de cerrajería, los destinados a instalaciones sanitarias y eléctricas que por dicho puerto se introduzcan al país, para ser empleados en edificaciones de la misma ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Durante el mismo lapso el ladrillo, el cemento, la teja de barro cocido, la madera manufacturada, la arena, la cal y el balasto que se transporte en el Ferrocarril del pacifico, con destino a edificaciones en Buenaventura, se hará al precio de costo por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para tener derecho a la rebaja de que tratan los Artículos anteriores, cada uno de los interesados tendrá forzosamente que presentar a la autoridad que designe el decreto reglamentario de la presente ley, los planos del edificio que se intente construir o reparar y el presupuesto de materiales que para ello se requieran, a los cuales únicamente podrá extenderse la rebaja.

Parágrafo

El Gobierno puede tomar todas las providencias que estime conducentes a fin de evitar el fraude a las rentas nacionales al amparo de las rebajas que por la presente ley se conceden.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para ceder al Municipio de Buenaventura un lote, con destino a la edificación de su Palacio Municipal, con la capacidad necesaria, en el sitio que estime más conveniente.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas