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Ley 112 De 1937

Artículo 1

4 incisos

Eríjase en Medellín, cuna del egregio ciudadano, y en el lugar que señale la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad, una estatua en bronce del ilustre ex-Presidente.

En el pedestal se grabará la siguiente inscripción:

"A Carlos E. Restrepo, el Congreso de Colombia.

Año de 1937."

Artículo 2

1 inciso

Levántese un busto de mármol al doctor Restrepo en la ciudad de Bogotá, en el lugar que señale la Junta de Ornato del Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Eríjase un monumento en el cementerio de San Pedro, de la ciudad de Medellín, digno de su memoria y de sus méritos.

Artículo 5

1 inciso

Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, vótase la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000), la cual se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional