Artículo 1
Art. 1.° Declárase cancelado el saldo de setenta i dos mil i cien libras esterlinas, importe de los vales de deuda esterior de las emisiones de 1845 i 1861, que existen en poder del Ajente fiscal de la República en Londres, i que no han sido convertidos por los antiguos vales de los empréstitos colombianos en el largo trascurso de veintiseis años. En consecuencia, la Dirección del Crédito nacional procederá inmediatamente a saldar las respectivas cuentas.