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Ley 80 De 1961

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero ( 1° ) de enero del año de 1962 se nacionaliza el Colegio Oriental de Bachillerato que viene funcionando como Colegio Departamental en el Municipio de Santo Tomás, Departamento del Atlántico, Colegio cuyo sostenimiento se debe exclusivamente a los fondos de dicho Departamento. A partir de la fecha citada, la Nación se hará cargo de su orientación pedagógica, dotación, sostenimiento y todos los demás elementos que se hagan indispensables para el buen servicio que se persigue.

Artículo 2

1 inciso

Por medio de la presente Ley queda el Gobierno Nacional autorizado para tomar las medidas de orden fiscal y administrativo que permitan el estricto cumplimiento de la misma.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional