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Ley 45 De 1909

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de su ilustre hijo Jorge Isaacs.

Artículo 2

3 incisos

En el Parque del Centenario se le erigirá un busto en mármol, con esta inscripción:

"AL AUTOR DE MARIA

EL CONGRESO DE 1909."

Artículo 3

1 inciso

A la muerte de la viuda de Isaacs la pensión de que hoy disfruta pasará íntegramente á sus hijas mientras permanezcan solteras.

Artículo 4

1 inciso

Inclúyase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima la partida que sea necesaria para dar cumplimiento á las disposiciones de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho