Artículo 1
000.00) anuales por concepto de participación que la Nación reconoce al Departamento de Cundinamarca en el producto de las salinas terrestres de esta Sección.
Si por alguna circunstancia no fuere incluída esta partida en el Presupuesto, como lo dispone el presente artículo, el Gobierno llevará a cabo las operaciones de contabilidad y los traslados indispensables en los renglones presupuestales, para lo cual queda ampliamente facultado, a fin de dar exacto cumplimiento a esta disposición.
La participación que se reconoce a Cundinamarca se destinará exclusivamente a la construcción y pavimentación de carreteras dentro del Departamento.