Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 30 De 1940

Artículo 1

000.00) anuales por concepto de participación que la Nación reconoce al Departamento de Cundinamarca en el producto de las salinas terrestres de esta Sección.

Parágrafo

Si por alguna circunstancia no fuere incluída esta partida en el Presupuesto, como lo dispone el presente artículo, el Gobierno llevará a cabo las operaciones de contabilidad y los traslados indispensables en los renglones presupuestales, para lo cual queda ampliamente facultado, a fin de dar exacto cumplimiento a esta disposición.

La participación que se reconoce a Cundinamarca se destinará exclusivamente a la construcción y pavimentación de carreteras dentro del Departamento.

Artículo 2

1 inciso

000.00) que actualmente se le paga, la expropiación que en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Nacional le hizo la Nación de las salinas marítimas que eran de propiedad del Estado Soberano del Magdalena.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos