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Ley 18720411 De 1872

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo dispondrá que se forme una Recopilacion Colombiana, convenientemente dividida por ramos i materias, que contenga las leyes vijentes desde la Recopilacion Granadina hasta las que espida el presente Congreso.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Poder Ejecutivo contratará la obra de la Recopilación con dos profesores de derecho, a quienes podrá pagar por este trabajo hasta la suma de dos mil pesos, i considerará dicha partida como incluida en el Presupuesto de gastos de 1872 a 1873.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° La Recopilación de que trata esta lei será presentada a la aprobación del Congreso en sus próximas sesiones de 1873.

Artículo 4

2 incisos

Art. 4.° No serán comprendidos en la indicada Recopilacion los actos lejislativos que aquí se espresan, a saber:

Los actos lejislativos simplemente derogatorios de otros; los contraidos a aprobar convenios o contratos para pago de deudas particulares; los presupuestos de gastos; los contraidos a hacer escepciones o exenciones o conceder autorizaciones que deben surtir dentro de breves dias o haber surtido íntegramente sus efectos; ni las leyes sobre pié de fuerza.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente lei en los términos que crea conveniente para llevar a efecto el pensamiento que ella encierra.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores