Artículo 1
Art. 1.° El Poder Ejecutivo dispondrá que se forme una Recopilacion Colombiana, convenientemente dividida por ramos i materias, que contenga las leyes vijentes desde la Recopilacion Granadina hasta las que espida el presente Congreso.
Ley 18720411 De 1872
Art. 1.° El Poder Ejecutivo dispondrá que se forme una Recopilacion Colombiana, convenientemente dividida por ramos i materias, que contenga las leyes vijentes desde la Recopilacion Granadina hasta las que espida el presente Congreso.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo contratará la obra de la Recopilación con dos profesores de derecho, a quienes podrá pagar por este trabajo hasta la suma de dos mil pesos, i considerará dicha partida como incluida en el Presupuesto de gastos de 1872 a 1873.
Art 3.° La Recopilación de que trata esta lei será presentada a la aprobación del Congreso en sus próximas sesiones de 1873.
Art. 4.° No serán comprendidos en la indicada Recopilacion los actos lejislativos que aquí se espresan, a saber:
Los actos lejislativos simplemente derogatorios de otros; los contraidos a aprobar convenios o contratos para pago de deudas particulares; los presupuestos de gastos; los contraidos a hacer escepciones o exenciones o conceder autorizaciones que deben surtir dentro de breves dias o haber surtido íntegramente sus efectos; ni las leyes sobre pié de fuerza.
Art. 5.° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente lei en los términos que crea conveniente para llevar a efecto el pensamiento que ella encierra.