Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El día 30 de Junio de 1906 el Gobierno dictará un decreto de honores al finado Dr. Ignacio Gutiérrez Vergara y de celebración del centenario de su nacimiento con los actos que permita entonces la situación del Tesoro.
Ley 45 De 1904
Art. 1.° El día 30 de Junio de 1906 el Gobierno dictará un decreto de honores al finado Dr. Ignacio Gutiérrez Vergara y de celebración del centenario de su nacimiento con los actos que permita entonces la situación del Tesoro.
Art. 2.° Uno de esos actos será la colocación de un retrato al óleo del expresado patricio, en el salón de sesiones de la Asamblea del Departamento de Cundinamarca.
Art. 3.° Se tendrá como incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.