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Ley 45 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El día 30 de Junio de 1906 el Gobierno dictará un decreto de honores al finado Dr. Ignacio Gutiérrez Vergara y de celebración del centenario de su nacimiento con los actos que permita entonces la situación del Tesoro.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Uno de esos actos será la colocación de un retrato al óleo del expresado patricio, en el salón de sesiones de la Asamblea del Departamento de Cundinamarca.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Se tendrá como incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno