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Ley 112 De 1936

Artículo 1

1 inciso

De los rieles usados que no estén utilizándose en el ferrocarril de Girardot, o en el del Tolima-Huila-Caquetá, se ceden al Municipio del Espinal los que sean necesarios para montar las líneas de alta y baja tensión de una planta eléctrica destinada al alumbrado y fuerza eléctrica del Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas, se ordenará la entrega a de los elementos de que trata el artículo anterior, al Personero del Municipio del Espinal, tan pronto como entre en vigencia la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas