De la composición del Consejo Superior.
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y estará integrado por:
aEl Ministro de Educación o su representante;
bEl Gobernador del Departamento del Caquetá o su representante;
cUn miembro designado por el Presidente de la República;
dUn decano designado por el Consejo Académico;
eUn profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
fUn estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
gUn egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
hEl Rector de la institución con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro, del Presidente y del Gobernador deberán tener las mismas calidades que se exijan para ser Rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
Parágrafo 1A las reuniones del Consejo Superior se invitará a un representante de los Intendentes y Comisarios de los Territorios Nacionales que conforman la Amazonia, quien participará con voz pero sin voto.
Parágrafo 2. Para conformar por primera vez a partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, se procederá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 191 del Decreto 80 de 1980.