Artículo 1
Art. 1.° Créase una Oficina de Registro en la Notaría del Circuito de Andes, en el Departamento de Antioquia, cuya cabecera será la misma de la Notaría.
Ley 45 De 1903
Art. 1.° Créase una Oficina de Registro en la Notaría del Circuito de Andes, en el Departamento de Antioquia, cuya cabecera será la misma de la Notaría.
Art. 2.° Créase una Notaría de Circuito, con la correspondiente Oficina de Registro, en la Ceja del Tambo, Departamento de Antioquia, formada por este Distrito y el de El Retiro y las Insectorías de Montebello, Mesopotamia y la Unión.
Art. 3.° Créase un Circuito de Notaría y Registro en el mismo Departamento, compuesto del Peñol, que será su cabecerá, y los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, San Luis y Patios.
Art. 4.° Créase una Notaría y la respectiva Oficina de Registro en el Municipio de Pácora, en el Departamento de Antioquia, compuesta de los límites del mismo Municipio.
Art. 5.° Créase una Notaría y la respectiva Oficina de Registro en el Municipio de Támesis, del citado Departamento, cuyos límites serán los mismos del Municipio.
Art. 6.° Créase un Circuito de Notaría y Registro en el Municipio de Santa Rosa, Departamento del Cauca, compuesto de dicho Municipio, que será su cabecerá y los de San Francisco y María.
Art. 7.° Créase una 2.ª Notaría en el Circuito de Guateque, Departamento de Boyacá, con asiento en la ciudad del mismo nombre.
Art. 8.° Créase un Circuito de Notaría compuesto de los Municipios de Sátivanorte, que será su cabecera; Sátivasur, La Paz y Jericó.
Art. 9.° El Municipio de Tutasá pertenecerá desde la vigencia de esta Ley al Circuito de Notaría y Registro de Santa Rosa, en el Departamento de Boyacá.
Art. 10. Créase una 2.ª Notaría en el Circuito notarial de Neiva, Departamento del Tolima con asiento en la ciudad del mismo nombre.
Art. 11. Créase un Juzgado 2.° en lo Civil en el Circuito Judicial de Manizales, en el Departamento de Antioquia.
El personal y dotación del Juzgado que por este artículo se crea, serán los mismos del Juzgado 1.° en lo Civil de dicho Circuito.
El Juzgado 2.° que hasta hoy ha existido en el Circuito Judicial de Manizales, y que ha concedido de lo criminal exclusivamente, se denominará en lo sucesivo Juzgado 3.°
Art. 12. Los Municipios pertenecientes á la Intendencia de Casanare formarán un Circuito Judicial, que se denominará de Casanare, y que tendrá por capital á la de la Intendencia, en el cual habrá un Juez para lo Civil y otro para lo Criminal, y que pertenecerá al Distrito judicial de Tundama.
Quedan derogados los artículos 1.°, 2.°, 5.° y 6.° de la Ley 171 de 1896 .
Art. 13. Las Oficinas de Notaría y Registro y de Juzgados que se crean por la presente Ley principiarán á funcionar desde el 1.° de Enero próximo. Los respectivos Gobernadores de los Departamentos dictarán las medidas conducentes á tal fin.
Art. 14. Créase una Oficina de Notaría y Registro en el Municipio de Pensilvania, del Departamento de Antioquia, cuyos límites serán los mismos del Municipio.
Art. 15. Los derechos de los Notarios y Registradores de instrumentos públicos establecidos en el Código Civil y Leyes reformatorias, quedan elevados en la proporción de uno á quince.
Declárase caducado el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 328 de 1903.