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Ley 45 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Créase una Oficina de Registro en la Notaría del Circuito de Andes, en el Departamento de Antioquia, cuya cabecera será la misma de la Notaría.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Créase una Notaría de Circuito, con la correspondiente Oficina de Registro, en la Ceja del Tambo, Departamento de Antioquia, formada por este Distrito y el de El Retiro y las Insectorías de Montebello, Mesopotamia y la Unión.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Créase un Circuito de Notaría y Registro en el mismo Departamento, compuesto del Peñol, que será su cabecerá, y los Municipios de Guatapé, San Rafael, San Carlos, San Luis y Patios.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Créase una Notaría y la respectiva Oficina de Registro en el Municipio de Pácora, en el Departamento de Antioquia, compuesta de los límites del mismo Municipio.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Créase una Notaría y la respectiva Oficina de Registro en el Municipio de Támesis, del citado Departamento, cuyos límites serán los mismos del Municipio.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.° Créase un Circuito de Notaría y Registro en el Municipio de Santa Rosa, Departamento del Cauca, compuesto de dicho Municipio, que será su cabecerá y los de San Francisco y María.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7.° Créase una 2.ª Notaría en el Circuito de Guateque, Departamento de Boyacá, con asiento en la ciudad del mismo nombre.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8.° Créase un Circuito de Notaría compuesto de los Municipios de Sátivanorte, que será su cabecera; Sátivasur, La Paz y Jericó.

Artículo 9

1 inciso

Art. 9.° El Municipio de Tutasá pertenecerá desde la vigencia de esta Ley al Circuito de Notaría y Registro de Santa Rosa, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 10

1 inciso

Art. 10. Créase una 2.ª Notaría en el Circuito notarial de Neiva, Departamento del Tolima con asiento en la ciudad del mismo nombre.

Artículo 11

1 inciso2 parágrafos

Art. 11. Créase un Juzgado 2.° en lo Civil en el Circuito Judicial de Manizales, en el Departamento de Antioquia.

Parágrafo

El personal y dotación del Juzgado que por este artículo se crea, serán los mismos del Juzgado 1.° en lo Civil de dicho Circuito.

Parágrafo

El Juzgado 2.° que hasta hoy ha existido en el Circuito Judicial de Manizales, y que ha concedido de lo criminal exclusivamente, se denominará en lo sucesivo Juzgado 3.°

Artículo 12

Art. 12. Los Municipios pertenecientes á la Intendencia de Casanare formarán un Circuito Judicial, que se denominará de Casanare, y que tendrá por capital á la de la Intendencia, en el cual habrá un Juez para lo Civil y otro para lo Criminal, y que pertenecerá al Distrito judicial de Tundama.

Parágrafo

Quedan derogados los artículos 1.°, 2.°, 5.° y 6.° de la Ley 171 de 1896 .

Artículo 13

1 inciso

Art. 13. Las Oficinas de Notaría y Registro y de Juzgados que se crean por la presente Ley principiarán á funcionar desde el 1.° de Enero próximo. Los respectivos Gobernadores de los Departamentos dictarán las medidas conducentes á tal fin.

Artículo 14

1 inciso

Art. 14. Créase una Oficina de Notaría y Registro en el Municipio de Pensilvania, del Departamento de Antioquia, cuyos límites serán los mismos del Municipio.

Artículo 15

2 incisos

Art. 15. Los derechos de los Notarios y Registradores de instrumentos públicos establecidos en el Código Civil y Leyes reformatorias, quedan elevados en la proporción de uno á quince.

Declárase caducado el artículo 3.° del Decreto Legislativo número 328 de 1903.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno