Artículo 1
Art 1. o Decláranse válidas las redenciones i demas actos ejecutados a virtud i en cumplimiento de lo dispuesto en la lei 128 del Estado del Cuca, de fecha 22 de octubre de 1863, desde el 11 de marzo de 1864 en que tales disposiciones fueron declaradas válidas por el Senado de Plenipotenciarios, hasta el 18 de junio del mismo año en que se publicó en el espresado Estado la lei sobre “bienes desamortizados