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Ley 30 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de diez mil pesos ($10.000.00) para terminar la construcción y para la dotación de la Escuela Jiménez de Quezada en el Municipio de Mariquita.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será incluida en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1940 y en el caso de que no lo sea el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados correspondientes o financiar en cualquier otra forma la realización de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional