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Ley 112 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia deplora la muerte del doctor Simón Araujo.

Artículo 2

2 incisos

En la ciudad de Bogotá, y en el mismo sitio en donde funcionó el colegio que llevaba su nombre, por cuenta del Tesoro Público será colocada una placa de mármol con la inscripción siguiente:

"El Congreso de la República, al doctor Simón Araujo, educador eximio de juventudes."

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno