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Ley 44 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° del número, á los Relatores, á los Porteros y a los Carteros.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro