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Ley 30 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Créase en el Municipio de San Gil, anexo al Hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad, un pabellón de maternidad, y para tal efecto destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno procederá tan pronto como esté sancionada la presente ley, a comprar la casa donde nació el doctor Aquileo Parra situada en la localidad de la ciudad de Barichara.

Esta casa se destinará para el funcionamiento de una Escuela Complementaria que llevara el nombre del eximio patriota.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la compra y reconstrucción de la mencionada casa hasta adaptarla a los fines mencionados en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la reconstrucción del edificio del matadero y pabellón de carnes en el Municipio de Puente Nacional. Esta suma será puesta a órdenes del Tesorero Municipal tan pronto los planos de la obra se hallen aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 5

1 inciso

Las sumas de que tratan los artículos anteriores se apropiaran en elPresupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no ser apropiadas, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos administrativos correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional