Artículo 1
Créase en el Municipio de San Gil, anexo al Hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad, un pabellón de maternidad, y para tal efecto destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
Ley 30 De 1938
Créase en el Municipio de San Gil, anexo al Hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad, un pabellón de maternidad, y para tal efecto destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
El Gobierno procederá tan pronto como esté sancionada la presente ley, a comprar la casa donde nació el doctor Aquileo Parra situada en la localidad de la ciudad de Barichara.
Esta casa se destinará para el funcionamiento de una Escuela Complementaria que llevara el nombre del eximio patriota.
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la compra y reconstrucción de la mencionada casa hasta adaptarla a los fines mencionados en el artículo anterior.
Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la reconstrucción del edificio del matadero y pabellón de carnes en el Municipio de Puente Nacional. Esta suma será puesta a órdenes del Tesorero Municipal tan pronto los planos de la obra se hallen aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y la Dirección Nacional de Higiene.
Las sumas de que tratan los artículos anteriores se apropiaran en elPresupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no ser apropiadas, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos administrativos correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.